Perros de asistencia en bares.

Publicada en el BOJA número 1, del 3 de enero de 2022, la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.

Se entiende por perros de asistencia, «aquellos que, tras superar un proceso de selección genética y sanitaria, han sido adiestrados en centros oficialmente homologados para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad, o con las condiciones de salud a que alude la presente norma, y están identificados con un distintivo oficial».

Los perros de asistencia deberán estar identificados mediante un distintivo oficial colocado de forma visible en su arnés o collar (Distintivo será único para todos los tipos de perros de asistencia).

Los usuarios de perros de asistencia deberán disponer de un carnet que acredite la unidad de vinculación con el perro. Carnet en el que figurarán, al menos, sus datos personales y los datos de identificación oficial del perro de asistencia. 

Tanto el distintivo de perro de asistencia como el carnet de la unidad de vinculación serán expedidos por la Consejería competente en materia de servicios sociales. 

La presente ley es de aplicación a:

– los usuarios de perros de asistencia en Andalucía,

– los responsable de los mismos,

– los centros de adiestramiento,

– las personas adiestradoras y educadoras de perros de asistencia en formación, y

– todos los entornos y espacios, tanto públicos como privados, a los que las personas usuarias de perros de asistencia puedan tener acceso. 

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los perros utilizados en la actividad de terapia asistida con animales, que se regirán por su normativa específica, así como los utilizados para cualquier otra finalidad, de carácter asistencial o de apoyo, distinta a las previstas en el apartado anterior.

¿Cómo se pueden clasificar los perros de asistencia a efectos de esta norma? La norma diferencia entre perro guaira, perro de servicio, perro de señalización de sonidos, perro de aviso, perro para personas con trastornos del espectro autista y perro jubilado.

Derecho de acceso al entorno. 

Los usuarios, educadores de cachorros y adiestradores de perros de asistencia tienen reconocido el derecho de acceso al entorno acompañadas del animal. Este derecho de acceso al entorno comporta la facultad de acceder, circular y permanecer en todos los lugares, espacios, establecimientos y transportes que se determinan en la citada ley en compañía de un perro de asistencia, sin obstáculos ni interrupciones y en condiciones de plena igualdad con el resto de la ciudadanía. 

El derecho de acceso al entorno no podrá ser ejercido en los siguientes supuestos: 

a) Cuando el perro de asistencia muestre signos evidentes de falta de higiene o síntomas claros de enfermedad (heridas abiertas, deposiciones diarreicas o secreciones anormales). 

b) Cuando concurra una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física de las personas o del propio perro. 

c) Cuando se haya dictado acuerdo de suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia por el órgano competente. 

La denegación del derecho de acceso al entorno debe hacerse por escrito. Se deberá justificar el motivo de denegación al usuario, y éste podrá recabar la presencia de los agentes de la autoridad a los efectos de denunciar los hechos, así como exigir, cuando proceda, la correspondiente hoja de quejas y reclamaciones. 

La presente ley diferencia al alcance del derecho de acceso en entornos de uso público de los entornos privados de uso colectivo

En el caso del derecho de acceso en entornos de uso público, destacar los siguientes lugares, espacios y establecimientos de uso público o de atención al público, con independencia de su titularidad pública o privada: 

-Los lugares de esparcimiento al aire libre, tales como parques públicos, jardines, playas, zonas de baño de ríos, lagos, embalses, incluida el agua de los mismos, así como cualquier otro espacio de uso común general. 
-Los establecimientos de hostelería, tales como bares, restaurantes, cafeterías y pubs. 

-Las instalaciones y establecimientos deportivos, incluidas las piscinas hasta el margen de la zona de agua. No se permite el baño en la piscina por parte del perro.
-Las lonjas, mercados, ferias, plazas de abastos y similares.

No se podrá ejercer el derecho de acceso al entorno en los siguientes espacios y lugares: 

a) Las zonas de transformación de alimentos y las de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares destinados a la restauración. 

b) Los quirófanos, las zonas de cuidados intensivos, y cualquier otra área de un centro sanitario que, por su función o por las condiciones de salud de las personas que se atienden, deba mantener unas condiciones higiénicas especiales. Esta limitación no podrá extenderse, en ningún caso, a las áreas de los centros sanitarios en las que se permita el acceso general o las visitas en los horarios establecidos. 

c) El agua de las piscinas y las atracciones de los parques acuáticos, lugares en los que se garantizará la asistencia para poder acceder a la atracción, sillas acuáticas para personas con discapacidad, así como su accesibilidad y un lugar habilitado para poder dejar el perro. 

Los perros de asistencia deberán cumplir, además de las medidas higiénico- sanitarias a que se hallan sometidos los animales de compañía en general, las siguientes: 

a) Estar esterilizados, para evitar los efectos de los cambios de niveles hormonales.

b) No padecer ninguna enfermedad transmisible a las personas, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de zoonosis vigente en cada momento. En todo caso, el perro de asistencia deberá dar resultado negativo en las pruebas de leishmaniosis, leptospirosis, brucelosis y campilobacteriosis. 

c) Estar vacunado, anualmente contra la rabia, moquillo, parvovirosis canina y hepatitis canina, leptospirosis y cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias. 

d) Estar desparasitado, trimestralmente, interna y externamente. 

e) Presentar unas buenas condiciones higiénicas, que comporten un aspecto saludable y limpio. 

f) En su caso, dar resultado negativo en aquellas pruebas diagnósticas y estar sometido a todos los tratamientos que las autoridades sanitarias estimen oportunos, según la situación epidemiológica del momento, en relación con los animales de compañía. 

La acreditación de las condiciones establecidas, a excepción de la referida en la letra e), se realizará mediante su constancia en la cartilla sanitaria del perro de asistencia. 

Con periodicidad anual se deberá realizar la revisión sanitaria del perro, para acreditar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias. 

Deja un comentario