Para tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria.
Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la – BOJA número 196 de 11 de octubre de 2021 – Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS), que establece el procedimiento y las condiciones para proporcionar los productos dietéticos (tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria) a los usuarios del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito del sistema sanitario público de Andalucía (SSPA). La citada norma entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
El objeto de la citada Resolución es establecer el procedimiento y las condiciones para proporcionar productos dietéticos para tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria a los usuarios del SAS, en el ámbito del SSPA.
¿A qué productos dietéticos se refiere?
Según la mencionada Resolución, únicamente podrán ser financiados por el SAS los productos inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales e incluidos en la Oferta (según Nomenclátor de Productos Dietéticos financiados por el SNS, según Orden SPI/2958/2010).
¡Un inciso!
A fecha de hoy, no existe el Registro General Sanitario de Alimentos. Con la entrada en vigor del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, se produce:
1º. La creación del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (en adelante, RGSEAA), no confundir con el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía – Decreto 61/2012- RSEEAA.
2º. El artículo 3 de la citada norma, en la actualidad suprimido por el artículo 2 del Real Decreto 682/2014, establecía los productos alimenticios sujetos a inscripción.
En la actualidad estos productos dietéticos no están sujetos a inscripción en el RGSEAA. Sólo son objeto de inscripción las empresas alimentarias según el artículo 2 del Real Decreto 191/2011.
En concreto los productos dietéticos para tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria (usos médicos especiales), entre otros, deben comunicarse su puesta en el mercado ante la Autoridad competente (CCAA o AESAN) siendo éstos anotados en el RGSEAA con un número de referencia específico. Una vez cumplido dicho trámite, son susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud (SNS) siempre que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre.
¿A quién corresponderá la gestión de la prestación?
A los Servicios de Farmacia de los hospitales del SAS le corresponderá la responsabilidad técnica de la adquisición y dispensación de los productos dietéticos y, el control de la prescripción y dispensación.
Se crearán Protocolos de gestión de la prestación de productos dietéticos, aprobados por “alguna” Dirección General, la norma no especifica cuál, entendemos que será la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS – Decreto 105/2019, de 12 de febrero – la encargada de su aprobación.
Requisitos para realizar la prestación.
- La dispensación se ajustará a las pautas establecidas en la Resolución 29/2003 del SAS, de ordenación de la dispensación de medicamentos a pacientes externos desde los servicios de farmacia hospitalaria.
- La prescripción de los tratamientos se realizará por facultativos especialistas en endocrinología y nutrición (preferentemente los adscritos a las Unidades de Nutrición Clínica y Dietética de los Hospitales).
- En el caso de pacientes pediátricos (ya no hablamos de usuarios), la indicación la realizarán pediatras de atención hospitalaria o especialistas en gastroenterología y nutrición.
Régimen transitorio.
Lo dispuesto en la citada norma será de aplicación a todos los tratamientos que se inicien a partir de su entrada en vigor (1 de enero de 2022).
Un comentario en “Prestación de productos dietéticos en hospitales del SAS”